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Prescripción

Sobreseen por el paso del tiempo a acusado de tenencia simple de estupefacientes

Nueve años pasaron desde que el imputado fue detenido y seis desde que se produjo el último acto interruptivo de la prescripción. Como el delito que se le imputó establece penas de entre un año de prisión y un máximo de seis años, el máximo fue superado por el tiempo en que la causa no observó movimientos. El sobreseído es un músico de 35 años, oriundo de Rosario.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado en su composición unipersonal en la vocalía de Roberto López Arango, resolvió “declarar extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, sobreseer a GN, músico de 35 años, nacido Rosario, provincia de Santa Fe; por el delito tenencia simple de estupefacientes”.

El vocal señaló que “siendo entonces que el máximo de la pena prevista para el delito endilgado a GN es de seis años, no puede dejar de advertirse que, desde el último acto interruptivo de la prescripción acaecido el 9 de septiembre de 2015 con el decreto de citación a juicio – conforme lo establecido por el artículo 67, 4º párrafo, inciso d, Código Penal-, ha transcurrido ese plazo de seis años, que es el máximo de la pena señalada para el delito y que venció el 9 de septiembre de 2021, en razón de lo cual, la acción penal se ha extinguido por prescripción, pues desde aquel decreto de citación a juicio no ha sobrevenido –ni pudo sobrevenir, dado el estadio procesal que cursa la causa ningún acto procesal con entidad interruptiva del curso de la prescripción”.

En la sentencia, el Tribunal, “atento el control del expediente efectuado a los fines de la fijación de audiencia de debate”, consideró que “el hecho imputado a GN conforme el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, aconteció el 21 de septiembre de 2012 lo que se corrobora con el acta de secuestro y fue calificado como tenencia simple de estupefacientes”.

También sopesó que “conforme dicha calificación legal, las penas a imponerse reconocen un mínimo de un (1) año de prisión y un máximo de seis (6) años”, y enumeró que los actos interruptivos de la prescripción que establecen las normas, son “la comisión de otro delito; el auto de citación a juicio y el dictado de sentencia. Tomando en cuenta la fecha de la citación a juicio, emitida el 9 de septiembre de 2015, último acto interruptivo de la prescripción según el artículo 67 inciso d del código de fondo, el máximo de la pena ha sido superado conforme lo establecido en el artículo 62 inciso 2 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción en atención a lo previsto en el artículo 59 inciso 3 del Código Penal”.

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